BOCM 30/11/2001 Tramitación de segundo expediente
cuando en un país se paralice la tramitación de todos los expedientes de adopción internacional ya iniciados sin que pueda preverse una reanudación de éstos en plazo próximo, el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, previo acuerdo de la Comisión de Tutela, podrá autorizar a los mismos solicitantes tramitar un segundo expediente en un país distinto.
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