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Diferencias legales entre acogimiento, preadopción y adopción

 Entrevista a nuestro Vicepresidente, Benedicto García

 bebesymas.com | 16 de Septiembre 2016

Esta semana ha saltado a los medios un caso desgarrador, el de Joan, un niño de cuatro años que fue devuelto a su madre biológica tras haber permanecido durante tres años con una familia en Sueca (Valencia) en régimen de preadopción. Una situación tremendamente difícil para ambas familias, y en medio, el niño, protagonista de un drama que es incapaz de comprender. La madre biológica dio su versión en una carta abierta y también lo hizo el padre preadoptivo en su nombre y en el de su mujer, tras haber entregado al niño a quien cuidaron desde que tenía 18 meses.

Hemos hablado con Benedicto García, coordinador de CORA (Coordinadora de Asociaciones en Defensa de la Adopción y el Acogimiento) quien nos explica algunas cuestiones interesantes sobre este caso y sobre las adopciones en nuestro país. Él, a su vez, tiene dos hijos adoptivos, una niña india y un niño fruto de una adopción nacional.

-¿Qué diferencias legales hay entre acogimiento, preadopción y adopción?

Respuesta: El acogimiento puede ser residencial o familiar. En el residencial el niño está una institución y la tutela es de la administración. En un acogimiento familiar, la custodia está en la familia, pero la tutela siempre es de la administración.

En la adopción son los padres quienes tienen la tutela, guardia y custodia del menor. Tienen las mismas obligaciones que con cualquier hijo biológico. No hay diferencia.

La preadopción no existe como figura legal. Existe el acogimiento preadoptivo, que con la nueva ley de Protección de Infancia y adolescencia (aprobada en julio del 2015), y para evitar situaciones de conflicto, se denomina “guarda con finalidad de adopción”.

La tutela depende siempre de la administración, pero la guarda está en una familia o en la propia administración. En estos casos el objetivo siempre es la adopción. En el acogimiento no siempre lo es. Hay acogimientos temporales y acogimientos permanentes hasta que el menor pasa a ser mayor de edad.

-¿Cómo es el proceso de acogimiento preadoptivo? ¿Qué puede suceder durante ese proceso?

Respuesta: El acogimiento preadoptivo tiene lugar mientras se resuelve el procedimiento judicial de adopción. Una familia acoge a un niño con la finalidad de adoptarlo. Durante ese tiempo los adoptantes tienen la guardia y custodia pero el niño está tutelado por el Estado. El proceso puede durar entre seis y 18 meses, aunque en la práctica a veces la sentencia de adopción tarda algo más en llegar.

Cuando hay procesos en curso, como que la familia biológica reclame al menor, el caso seguirá su camino legal y al final habrá una sentencia judicial a favor de una de las dos partes. En la mayoría de los casos (más del 90%) se consigue la adopción. No ha sido el caso del niño de Sueca.

El del niño de Sueca (Valencia) ha sido un caso atípico y muy poco frecuente. En este caso, por el momento, no se consiguió la adopción. La sentencia es una disparidad de criterios, los jueces han tenido un criterio y la administración, en su momento, tuvo otro. Por eso hay un recurso ante el Tribunal Supremo y veremos cómo se soluciona.

-¿Cuánto tiempo tienen los padres biológicos para reclamar?

Respuesta: Actualmente se necesita una renuncia expresa por parte de la familia biológica para que el niño pueda ser dado en adopción. Si no se produce en cualquier momento de la vida del menor, hasta los 18 años, la familia puede reclamarlo. Si está en acogimiento, la justicia dictamina como considera.

Para evitar conflictos como este, una de las cosas que contempla la nueva ley de Protección de Infancia y adolescencia cuando un menor está en acogimiento, a partir de los dos años que pasa a condición de acogimiento ya se puede iniciar un proceso de adopción con plenas garantías.

Si la familia biológica no ha manifestado ningún tipo de muestra de interés por el menor, está abandonado por la familia, aunque no lo haya expresado formalmente, la propia administración puede iniciar un proceso de adopción. Lo razonable es que el menor continúe en la familia de acogida o se le promueva a una familia de adopción que cuide de él.

Independientemente, todo proceso de adopción implica una sentencia judicial de adopción, que dependerá de la interpretación de un juez, señala. Con lo cual, hay que darles herramientas para que esa interpretación de la ley se dé de una forma apropiada para el interés superior del menor.

-¿Qué otras mejoras contempla la nueva ley de Protección de infancia y adolescencia en materia de adopciones?

Respuesta: El espíritu principal de la nueva ley es el interés y el bien superior del menor.

En base a ese espíritu se pretende que, a ser posible, el menor siempre esté en una familia, es decir, que el acogimiento residencial sea el menor posible. Siempre para un niño lo mejor es una familia.

Por otra parte, establece que en los procesos de adopción internacional se regulen de forma más completa los procedimientos que hay que seguir. Una mejor coordinación entre administraciones con objetivos más compartidos entre todos.

Establece la posibilidad de adopción abierta, en la que los menores adoptados podrán, en algunos casos, mantener contacto con la familia biológica. La decisión la tomará un juez después de oír a las tres partes interesadas (el menor y/o quien tema la tutela del mismo, familia adoptiva y familia biológica).

Se considerará computable a efectos del permiso paternal, el tiempo dedicado a los cursillos de preparación y formación obligatorios en el proceso preadoptivo (similar a los permisos que actualmente existen para las sesiones de preparación al parto).

Las personas adoptadas tendrán derecho a conocer sus orígenes, y para ello las Administraciones públicas deberán mantener registros durante al menos 50 años.

También hablamos con Benedicto García sobre el descenso en el número de adopciones en España. Según datos del Ministerio de Sanidad, Seguridad Social e Igualdad, entre 2010 y 2014 las nuevas solicitudes de adopción en España se redujeron más de la mitad, de 3.376 a 1.431.

"Hay pocos menores en situación de adoptabilidad. Hay un mito popular que hay que intentar evitar: no todo los niños abandonados son adoptables. Por desgracia hay muchos niños abandonados, pero que por distintas situaciones, no son adoptables. Porque a pesar de estar abandonados siguen teniendo vínculos con su familia, con su país, con su situación… suelen ser consideraciones muy particulares en cada caso. La condición de adoptable la tienen muy pocos niños. Como hay pocos, las solicitudes son muchísimas"

En cuanto a adopciones internacionales, tras el boom que se produjo hace aproximadamente una década, también han bajado las adopciones fuera del país. En apenas cinco años han descendido de 3000 adopciones en el año 2009 a 824 en 2014.

"Primero, lo que se intenta es integrar al niño en su propio núcleo biológico, sino se intenta que sean acogidos en propio país (adopción nacional), y sino, adopción internacional. Los menores adoptables para internacional cada vez son menos. Los países están promoviendo cada vez más la adopción nacional en origen. Un cúmulo de casusísticas en el que los menores adoptables son pocos", explica García.

Plazos de adopciones

Así como las adopciones se reducen, las plazos van en aumento. "Los plazos han ido aumentando mucho en los últimos años. De media podríamos poner una franja entre los 4 y los 8 años, siendo 8 años cada vez más habitual", asegura.

Edad máxima 40-45 años

Uno de las limitaciones que plantea la ley de adopción en España es un límite de edad de 45 años para solicitar una adopción. "Si cuando te van a asignar el menor superas la media de 40-45 años, no entras en la lista de espera. Con lo cual a los 35 deberías estar planteándote la adopción. En la situación actual, ¿quien tiene su vida estabilizada con 35 años? Si la tienes, tienes que haber decidido empezar a formar una familia. Y además, a primeras no te planteas una adopción, intentas tener un hijo biológico o recurres antes a la reproducción asistida".

La nueva ley recomienda una edad máxima, pero aún así cada comunidad tiene su competencia y aplica lo que considera oportuno. En Valencia, la edad máxima estipulada es de 45 años y en Madrid de 40 años.

La labor de CORA

CORA de CORA (Coordinadora de Asociaciones en Defensa de la Adopción y el Acogimiento) es una federación que lleva 15 años funcionando y de la que actualmente forman parte 24 asociaciones. Proporciona ayuda a las familias, interviene con los agentes sociales adoptivos, intercambian información, pero nunca interviene en procesos de adopción.

Luchan para que haya un menor número de menores institucionalizados, que salgan a las familias, y otro asunto importante en el que están trabajando mucho es en la postadopción.

"Hemos tenido un boom adoptivo internacional en España hace una década aproximadamente. Llegamos a ser el primer país en número de adopciones internacionales. Esos niños han crecido, ahora son adolescentes y jóvenes, y hay mucho que trabajar en la postadopción", explica Benedicto.

Agradecemos a Benedicto García, coordinador de CORA, que haya accedido amablemente a responder a nuestras preguntas.


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