Convenio de la HAYA RELATIVO A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN
La base y eje central del actual Convenio de la Haya es la cooperación internacional con el fin de luchar contra el tráfico que se desarrolla en torno a las adopciones independientes, en concordancia con la Convención de Derechos del Niño, aprobada en la O.N.U. el 20 de Noviembre de 1989, en donde se contempla:
- La adopción como una de las formas de protección de la infancia.
- El carácter subsidiario de la adopción internacional.
- La necesidad de suscitar una cooperación internacional para intentar disminuir o, por lo menos, combatir las adopciones clandestinas.
Como aspectos más relevantes contenidos en el Convenio, se pueden indicar:
- Garantías sobre los adoptantes. Este convenio contempla que la autoridad competente valore y certifique la idoneidad de los solicitantes para la adopción, así como la preparación para la misma.
- Garantías sobre los adoptandos. Las autoridades competentes aseguran la adoptabilidad del niño, garantizando que se han dado los consentimientos requeridos y controlando que no ha existido pago indebido.
- Autoridades Centrales. Se establece la intervención en todo el proceso de adopción de Autoridades Centrales, tanto en el país de origen como de recepción, que garantizarán el procedimiento seguido para la adopción.
- Procedimiento. Regula la tramitación a seguir en las adopciones a través de las Autoridades Centrales.
- Reconocimiento y efectos de la adopción. El reconocimiento se produce en todos los estados contratantes, cuando la adopción se certifica conforme al Convenio.
Los efectos serán distintos en cada caso, de acuerdo con las legislaciones internas.
El Convenio prevé en el art. 39.2 que: "Todo Estado contratante podrá suscribir acuerdos, con uno o varios Estados contratantes, con el fin de favorecer la aplicación del Convenio, en sus recíprocas relaciones ...". Esto permite determinar un sistema de cooperación entre Autoridades Centrales.
El estado actual de países que han ratificado el Convenio o en trámites de hacerlo, se puede consultar en la siguiente dirección:
http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=states.listing
Permisos laborales y Baja por maternidad:
El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente el dia 21 de Octubre de 1999 y publicado en el BOE con fecha 6 de Noviembre, la Ley de Conciliación Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras, que, aunque no es perfecta, viene a eliminar la mayor parte de los agravios comparativos que existía en estos aspectos, desde la Ley 8/1992 de 30 de Abril.
Los aspectos principales de esta nueva ley son los siguientes:
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Permiso de 16 SEMANAS por adopción y acogimiento preadoptivo o permanente de menores hasta de 6 años, ampliable cuando la adopción sea múltiple en hasta 2 semanas por cada hijo adicional. Empieza a contar a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de adopción.
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También tendrán 16 semanas de permiso en caso de adopción de MAYORES DE 6 AÑOS con discapacidad, minusvalía ...O QUE POR PROVENIR DEL EXTRANJERO TENGAN ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCION SOCIAL Y FAMILIAR, debidamente acreditado por los servicios sociales competentes.
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En caso de adopción internacional que requiera desplazamiento al país de origen del menor, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución de adopción.
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Redución de jornada. Derecho a reducción de jornada y salario de entre un tercio a la mitad hasta los 6 años.
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Excedencia de hasta 3 años para cuidado de hijo a contar desde la resolución de adopción.
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Una disposición adicional dice expresamente que se considerarán equiparables a los efectos de la ley, las disposiciones judiciales o administrativas extranjeras cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y acogimiento preadoptivo o permanente.
Desde la Asociación Atlas nos alegramos de que esta Ley vea al final la luz, y felicitamos a las Asociaciones que como SEDA ha contribuido muy activamente a promoverla y enmendarla en los aspectos importantes desde el punto de vista de nuestras familias.
Pensión de orfandad:
La Ley de acompañamiento de los Presupuestos generales del Estado del año 1998 eliminó la discriminación que había existido hasta entonces.
Según las normas vigentes hasta entonces en la Seguridad Social y en las Clases Pasivas del Estado, se discriminaba a los adoptados, al exigirles un período de dos años desde su adopción, para tener derecho a la pensión de orfandad.
Modificación de procedimiento del Registro Civil:
La Instrucción de 15 de Febrero de 1999 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el BOE del 2 de Marzo, se modifica el procedimiento de registro de un niño adoptado, registrando como datos principales los datos adoptivos de los niños, manteniendo los datos biológicos en un folio aparte, que sólo podrá ser extraído por el niño cuando sea mayor de edad, por los padres o por instancias judiciales. Esto satisface una vieja aspiración, eliminando la violación de la intimidad que sufrían nuestros hijos.
Para solicitar la modificación del registro, de acuerdo a esta instrucción, es necesario cumplimentar un impreso que os podemos facilitar en la Asociación.
El Gobierno aprueba en nuevo Regalmento de A.I.
Con fecha del 22 de Marzo de 2019, el Consejo de Ministros aprobó el reglamento que llevaba pendiente desde 2015.
Descarga el Reglamento AI: Reglamento_AI_BOE-4abr19.pdf
Descarga la Ley 26/2015: Ley_AAI_BOE-29jul15.pdf
Especial Senado y Adopción
En septiembre de 2008 se creó dentro del Senado la Comisión Especial de estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines.
Uno de los principales impulsores de esta Comisión ha sido el Senador del PSOE por Valladolid, Mario Bedera, debido a su condición de padre adoptivo, y que también tuvo una importante participación en las ponencias y desarrollo de la Ley de Adopción Internacional.
Los trabajos de la comisión propiamente dichos arrancaron en marzo con el inicio de las comparecencias. La primera fue la de Amparo Marzal Martínez, entonces Directora General de las Familias y la Infancia.
Puedes seguir los trabajos y reuniones de la comisión en el enlace http://www.senado.es/legis9/comisiones/index_S014001.html , donde entre otras cosas se puede encontrar la relación de los comparecientes, composición de la Comisión, así como las comparecencias ya publicadas en el Diario de Sesiones.
Consulta aquí la relación de comparecencias
Por fin el día 26 de abril de 2010 le tocó el turno a las FAMILIAS ADOPTIVAS y a los ADOPTADOS con las ponencias de CORA y de LA VOZ DE LOS ADOPTADOS.
Con nuestra voz en el Parlamento están un poco más cerca las mejoras que necesitan nuestros hijos e hijas.
Consulta aquí el diario de sesiones de nuestra comparecencia
Tras dos años de trabajos se publica en el diario de sesiones de 17 de noviembre de 2010 el informe de la "Comisión Especial de Estudio de la Problemática de Adopción Nacional y Otros Temas Afines".
Legislación
Texto elaborado por UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia), Facultad de Derecho.
Permisos laborales y baja por maternidad.
Pensión de orfandad.
Registro Civil.
- Ley del Menor (15 de Enero de 1996)
- Convenio de la Haya (Relativo a la cooperación internacional en materia de Adopción)
Libros recomendados
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Titulo: La adopción internacional en el derecho español.
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Titulo: Código de Adopción Internacional.
El presente Código de adopción internacional tiene la finalidad de orientar la labor de las personas que, desde todos los ámbitos profesionales (servicios sociales, asesoramiento legal, Administraciones públicas, Entidades privadas colaboradoras de la adopción y, en general, las que se dedican a la práctica jurídica) trabajan en el ámbito de la adopción internacional. Contiene no sólo los textos convencionales y de origen comunitario aplicables a esta material, sino también los promulgados por el legislador estatal así como la normativa de las Comunidades Autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla sobre la materia, así como la jurisprudencia sobre los temas más significativos y de mayor actualidad en esta materia. Y, al mismo tiempo, recoge dos exhaustivos índices, cronológico y analítico, que permiten localizar de forma rápida y organizada cualquiera de las cuestiones que se plantean en el momento actual en las distintas fases que tienen lugar en el expediente de adopción internacional, así como los efectos que despliega la referida institución (adquisición de la nacionalidad española, nombre y apellidos de la persona adoptada, etc.) y otras medidas de protección extranjeras en España.




